Presentación

Quiénes somos

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El Consejo de la Juventud de Castilla y León fue creado por la Ley 3/1984, de 5 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud de Castilla y León, publicada el día 22 de mismo mes en el Boletín Oficial de Castilla y León, legislación derogada y actualizada en la Ley 11/2002 de 10 de Julio, de Juventud de Castilla y León.

Según señala la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su artículo 56, el Consejo de la Juventud de Castilla y León (CJCyL) es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud castellano y leonesa en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas. Representa el interlocutor válido de los jóvenes ante la Administración Autonómica y ante cualquier institución de carácter público o privado.

El fin primordial del Consejo de la Juventud de Castilla y León es promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud castellano y leonesa en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas. El Consejo de la Juventud de Castilla y León aglutina a las formas organizadas de participación juvenil: Asociaciones Juveniles de carácter Autonómico, entidades prestadoras de servicios a la Juventud, secciones juveniles de otras asociaciones y Consejos de Juventud de carácter local, provincial y comarcal. En la actualidad está formado por 49 Entidades con ámbito de actuación autonómico.

Los objetivos básicos del Consejo de la Juventud de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 57 de la cita Ley 11/2002, son:

  • Velar por el ejercicio de los derechos de la Juventud de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida social, política y cultural.
  • Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones castellanas y leonesas entre la Juventud.
  • Promover las distintas formas de participación de la juventud.

Siguiendo con las competencias, el artículo 58 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León señala las siguientes características del Consejo:

  • El Consejo de la Juventud de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de Juventud.
  • El Consejo de la Juventud de Castilla y León es el organismo en el cual están representadas todas las asociaciones y organizaciones juveniles de Castilla y León, según las condiciones que especifica la ya citada Ley, siendo interlocutor válido de los jóvenes ante la Administración Autonómica y ante cualquier institución de carácter público o privado.
  • El Consejo de la Juventud de Castilla y León participará en todas aquellas comisiones que la Junta de Castilla y León constituya al objeto de promover iniciativas que afecten de forma específica a los jóvenes.

Teniendo en cuenta las funciones, serán funciones del Consejo de la Juventud de Castilla y León, las recogidas en el artículo 59 de la Ley 11/2002, y son las siguientes:

  • Proponer a la Administración Autonómica la adopción de medidas relacionadas con los problemas e intereses juveniles.
  • Realizar estudios y emitir informes que puedan serle solicitados, o que acuerden formular por su propia iniciativa.
  • Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones y prestándoles el apoyo y la asistencia necesarios.
  • Impulsar la efectiva integración de la juventud en la sociedad castellana y leonesa.
  • Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habitan en el medio rural y el urbano.
  • Propiciar la relación entre las diferentes asociaciones juveniles para facilitar la cooperación entre ellas.
  • Contribuir al desarrollo del ocio educativo y de la actividad de la Juventud, instando a las Administraciones Públicas a la creación de instalaciones, servicios y ayudas para el tiempo libre de la Juventud.
  • Asesorar a sus miembros acerca de sus derechos, deberes, ámbito de actuación, métodos para obtener recursos económicos y financieros de sus actividades.
  • Informar de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que afecten de forma exclusiva a la Juventud.
  • Participar en los organismos consultivos que pueda crear la Administración Autonómica para el estudio de la problemática juvenil.
  • Propiciar las relaciones del propio Consejo de Castilla y León con el resto de los consejos de la Juventud autonómicos, que sirvan de nexo entre las diversas Comunidades Autónomas de España.
  • Fomentar la participación de los jóvenes castellanos y leoneses no asociados a través de los mecanismos que reglamentariamente se creen al efecto.
  • Impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.
  • Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos territoriales y de la juventud, prestando el apoyo asistencial que le fuera requerido, sin perjuicio de las competencias de la Administración autonómica.
  • Difundir entre los jóvenes los valores de la libertad, la paz, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.
  • Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que les es propio.

Cómo funcionamos

El Consejo de la Juventud de Castilla y León cuenta con tres órganos rectores, los cuales son el pleno o asamblea, la comisión permanente y la presidencia, tal como figura en el artículo 61 de la Ley 11/2002.

El Pleno o Asamblea General es el máximo órgano del Consejo de la Juventud de Castilla y León y está formado por todos sus miembros a través de delegados. En la actualidad forman el Consejo de la Juventud 49 entidades de juveniles.

Le competen en particular las siguientes funciones:

  • Decidir las líneas generales de actuación del Consejo y su programa anual.
  • Emitir mandatos dirigidos a los demás órganos del Consejo y ratificar, si procede, sus resoluciones.
  • Estudiar la Memoria anual presentada por la Comisión Permanente y aprobar, si procede, su gestión.
  • Considerar y aprobar, si procede, el estado de cuentas y balance patrimonial, así como el proyecto anual de presupuesto que le presente la Comisión Permanente.
  • Fijar las cuotas de sus Miembros de Pleno Derecho y Miembros Observadores.
  • Recibir información sobre las admisiones de nuevos miembros acordadas por la Comisión Permanente y ratificarlos, resolver en los casos en que la solicitud de ingreso sea desestimada por aquella y decidir sobre las mociones de expulsión.
  • Elegir por un periodo de dos años a los y las miembros de la Comisión Permanente y resolver las mociones de censura presentadas contra cualquiera de ellos/ellas.
  • Fijar, a propuesta de la Comisión Permanente y de acuerdo con lo establecido en la Ley de juventud, los criterios de contratación del personal.
  • Aprobar y modificar las Normas de Régimen Interior.

Resoluciones

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La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y ejercerá las funciones que le sean expresamente delegadas por el mismo.

La Comisión Permanente está compuesta por el/la Presidente/Presidenta, los/las dos Vicepresidentes/Vicepresidentas, el/la Secretario/Secretaria, el/la Tesorero/Tesorera y un máximo de cuatro Vocales elegidos/as por el Pleno. Son elegidos por un periodo de dos años, si existiere la vacante de uno o varios cargos de la Comisión Permanente se procederá a su provisión inmediata mediante elección en la siguiente reunión del Pleno, pero el mandato de los/las así elegidos/elegidas será equivalente al tiempo que reste a los/las salientes.

Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

  • Promover y velar por el cumplimiento de los objetivos básicos y funciones del Consejo.
  • Elevar a la aprobación del Pleno la Memoria anual, así como el estado de cuentas, balance económico y presupuesto.
  • Coordinar los trabajos del Pleno de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea.
  • Emitir los informes o dictámenes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.
  • Contratar al personal al servicio del Consejo y proponer los criterios de contratación.
  • Decidir sobre las solicitudes de ingresos y estudiar e informar sobre las Mociones de Expulsión proponiendo en su caso al Pleno para su ratificación o aprobación.
  • Hacer propuestas al Pleno sobre la interpretación y modificación de la Normativa del Consejo.
  • En caso de urgente necesidad, adoptar las disposiciones necesarias únicamente para la conservación y administración de los bienes patrimoniales.
  • Hacer propuestas sobre la distribución de áreas de trabajo del consejo y asumir la responsabilidad de su funcionamiento según se determine en el reglamento de régimen interior.

El Ejercicio de los Cargos de la Comisión Permanente es gratuita, teniendo derecho al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y dietas.

Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:

  • Ostentar la representación del Consejo.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.
  • Convocar y levantar las reuniones que celebran tanto el Pleno como la Comisión Permanente una vez agotado el Orden del Día.
  • Dar el visto bueno a las Actas y certificaciones realizadas por el/la Secretario/Secretaria.
  • Ordenar los pagos válidamente acordados.
  • Impulsar y dirigir los trabajos de la Comisión Permanente, de acuerdo con las líneas marcadas por el Pleno.

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