Asesoría

El Consejo de la Juventud de Castilla y León, te ofrece asesoramiento y acompañamiento si tienes pensando crear una asociación juvenil o crear un Consejo de la Juventud.

¿Qué es una Asociación Juvenil?

Se consideran Asociaciones Juveniles las agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce años y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno.

Pasos para crear una Asociación Juvenil

Requisitos previos

  • Que exista un grupo de personas, al menos tres, con una edad comprendida entre los 14 y los 30 años sin cumplir. Los menores de edad deberán presentar autorización paterna o del tutor.
  • Un fin común, determinado y lícito, elegido voluntariamente y amparado por el Derecho. Una finalidad que sea la promoción, formación, integración social, defensa de los derechos de los jóvenes o el ocio y el tiempo libre de la juventud.
  • Un fin que no ha de tender a la obtención de beneficios económicos o ánimo de lucro (todos los excedentes tienen que ser reinvertidos en la propia Asociación).

Requisitos generales

  • Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
  • Tener más del setenta por ciento de jóvenes entre sus socios.
  • Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Tener una estru c t u ra interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
  • Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente.

Además de los requisitos establecidos.

Constitución

Para la constitución de una asociación se requerirá la existencia de:

ACTA FUNDACIONAL que recoja la voluntad de asociarse con un fin determinado por parte de las personas que van a constituir la asociación. Deberá contener:

  • Nombre y apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores. Acreditación de su identidad.
  • La voluntad de constituir una asociación, los pactos establecidos y la denominación de ésta.
  • Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
  • Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

LOS ESTATUTOS que regulan la organización y funcionamiento de la asociación deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

  • Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
  • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Domicilio principal y ámbito territorial en que haya de realizar sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Órganos de gobierno y de representación. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.
  • Derechos y obligaciones de los socios.
  • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
  • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones que los promotores consideren conveniente según los principios configuradores de la asociación.

Inscripción en los Registros

Para su inscripción, en el Registro Autonómico de Asociaciones, por la Delegación Territorial correspondiente, se presentará la siguiente documentación:

  • Solicitud de Inscripción dirigida al: Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León. En la que deberá constar todos los datos del interesado, así como la petición y domicilio a efectos de notificación.
  • Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), copia debidamente compulsada.
  • Certificación de la composición de la Junta Directiva, con D.N.I. y cargos que ocupan. Indicando la fecha de la Asamblea General en que fue elegida.
  • 3 copias del Acta Fundacional.
  • 3 copias de los Estatutos, con firmas originales en todas sus páginas.
  • Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titulación del Centro donde se designe el domicilio fiscal.
  • En hoja aparte, deben incluirse los siguientes datos: Teléfono, Página Web y correo electrónico (si se tiene).

Para su inscripción, en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de los Servicios Territoriales de Cultura de cada provincia, se presentará la siguiente documentación:

  • Solicitud de Inscripción en el Registro, dirigida al Ilmo. Sr. Director General De Juventud.
  • Certificación Acreditativa de la Dirección completa y teléfono de todas sus sedes y correo electrónico.
  • Certificado Acreditativo del Número de Miembros y Asociados.
  • Relación de Miembros de los Órganos Directivos, con D.N.I. y cargos que ocupan. (Fotocopia DNI).
  • Acta Fundacional.
  • Estatutos (Copia compulsada).
  • Código De Identificación Fiscal (Copia compulsada).
  • Resolución o Asentamiento de Inscripción del Registro Autonómico de Asociaciones de la Delegación Territorial correspondiente. (Copia compulsada).
  • Juventud notifica la resolución definitiva en torno a si ha sido finalmente inscrita o es necesario subsanar algún error de la solicitud.

Régimen Fiscal y Contable

Toda asociación REGISTRADA deberá cumplir las siguientes obligaciones tributarias:

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.): La solicitud se tramitará en la Delegación de Hacienda, en los 30 días siguientes a la fecha de constitución, presentando la siguiente documentación:

  • Impreso oficial.
  • Fotocopia del DNI del representante.
  • Fotocopia del Acta Fundacional.
  • Fotocopia de los Estatutos legalizados o documento que acredite su trámite.

Se concederá un número provisional y en el plazo de 5 meses se dará un número definitivo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.): En el Reglamento del IVA se prevé que las entidades juveniles puedan solicitar la EXENCIÓN (no es obligatorio), de tener que realizar declaración del impuesto.

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTABLES: Existe la obligación de llevar los libros de SOCIOS, ACTAS y de CONTABILIDAD, que deberán ser sellados por la Delegación Territorial antes de su utilización. Además todas las asociaciones deberán tener una relación actualizada de sus socios y socias que se refleja en una base de datos adaptada a tal fin.

Apertura de Cuenta Bancaria

Será necesario presentar lo siguiente:

  • Estatutos de la Asociación, ya legalizados o en trámite.
  • C.I.F.
  • Certificado del ACTA, en la que se recoja la voluntad de apertura de cuenta bancaria, a nombre de la asociación, por acuerdo unánime de la Asamblea, aportando los siguientes documentos:
    • Nombre de la Asociación.
    • Domicilio Social.
    • Fecha.
    • Nombre de la entidad bancaria.
    • Nombre y nº del D.N.I. de los autorizados.
    • Disposición de fondos (indistintamente, conjunta,...)
    • Firma del secretario y del presidente.

Órganos de una Asociación

La organización de la Asociación Juvenil vendrá contemplada en los ESTATUTOS y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de su competencia. En cualquier caso, en toda asociación existirá:

ASAMBLEA GENERAL: integrada por todos los socios de la Asociación.

JUNTA DIRECTIVA: órgano competente y ejecutivo de la asociación, que estará formada al menos de:

  • Un PRESIDENTE, al cual se le atribuyen las siguientes funciones:
    • Representar legalmente a la Asociación.
    • Actuar en nombre de la misma.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
  • Un SECRETARIO, al cual se le atribuyen las siguientes funciones:
    • Levantar acta de las reuniones de los órganos de la asociación.
    • Tramitar el libro de registro de socios (altas y bajas).
    • Llevar y custodiar los libros oficiales de la asociación, así como el resto de documentos y ficheros.
    • Expedir certificaciones.
    • Ejercer la secretaría de órganos de la entidad.
  • Un TESORERO, al cual se le atribuyen las siguientes funciones:
    • Definir y llevar el procedimiento de recaudación de cuotas.
    • Elaborar los presupuestos y balances, así como llevar la contabilidad de la asociación.
    • Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos de pago de la asociación, realizando los pagos válidamente acordados.
    • Llevar el libro de caja de la asociación.
    • Custodiar los documentos contables y justificantes de pago de las operaciones económicas de la asociación.
  • VOCALES, a los cuales se les atribuyen las siguientes funciones:
    • Elaborar proyectos de actuación en cada una de sus áreas de responsabilidad.
    • Aquellas que específicamente les sean encargadas por la Junta Directiva o el Presidente.

Para más información pincha aquí.

¿Qué es un Consejo de Juventud?

Los Consejos de Juventud son entidades de Derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines, cuyo objetivo es ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación, representación y consulta a los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural de cada localidad.

Requisitos para su constitución

Se requerirá la existencia de al menos 5 asociaciones juveniles para constituir un consejo de juventud. Dependiendo de su carácter se requerirá la integración de:

Consejos Locales de Juventud:

Es el integrado por asociaciones juveniles que actúen en un mismo municipio con programas específicos y adecuados para su población.

Consejos Comarcales de Juventud:

Es el compuesto por asociaciones juveniles de, al menos, 3 localidades diferentes de la misma comarca y la mitad, como mínimo, de los Consejos Locales existentes en ella.

Consejos Provinciales de Juventud:

Es el formado por asociaciones juveniles de, al menos, 5 localidades de la provincia y la mitad, al menos, de los Consejos de ámbito Local y Comarcal existentes en dicha provincia.

Pasos para crear un Consejo de Juventud

Constitución:

Para la constitución de un Consejo de juventud se requerirá la existencia de:

ACTA FUNDACIONAL que recoja la voluntad creadora del Consejo hecha por, al menos, 5 asociaciones juveniles (inscritas en los registros Autonómico y de Juventud).

LOS ESTATUTOS que regulan la organización y funcionamiento. Deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • Denominación y domicilio.
  • Delimitación del ámbito de actuación.
  • Objetivos y fines.
  • Procedimiento de admisión y separación de entidades juveniles miembro.
  • Derechos y deberes de los miembros.
  • Procedimiento democrático de elección y toma de decisiones, órganos de gobierno y representación.
  • Competencias de cada órgano.
  • Otros órganos que se creen.
  • Recursos económicos y rendición de cuentas.

Organización:

ASAMBLEA GENERAL: Órgano máximo del consejo de la juventud, integrada por todas las formas organizadas de participación juvenil. Este órgano decidirá el número máximo de representantes por entidad miembro, con un máximo de 3 delegados por asociación y 5 por consejo de juventud de ámbito inferior. Ésta podrá crear otros órganos, con fines de estudio o trabajo, que contribuyan al mejor cumplimiento de sus objetivos.

COMISIÓN PERMANENTE: Órgano ejecutivo compuesta, como mínimo, de un presidente y un secretario.

Registro:

Para su conocimiento se presentará en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Sección de Juventud de la correspondiente Delegación Territorial, previo informe del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Documentación:

  • Solicitud de inscripción dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Juventud.
  • C.I.F. (al menos provisional).
  • Acuerdo adoptado por el respectivo órgano de Gobierno de cada entidad que integra el Consejo de la Juventud constituido.
  • Relación de miembros de órganos directivos, con DNI y cargos que ocupan.
  • Certificación acreditativa de la dirección completa de todas sus sedes. Teléfono, fax, email.
  • Certificado acreditativo del número de miembros.
  • Acta Fundacional.
  • Estatutos por triplicado, en el plazo de 5 días desde la fecha de constitución.
  • Modificación de Estatutos. Se requerirá la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, y en el plazo de 5 días se remitirá al Registro de Asociaciones y Consejos de la Juventud, a través de la sección de Juventud correspondiente, certificación de la sesión aprobatoria de las modificaciones, así como dos ejemplares de los Estatutos modificados.

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